El canon digital o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado. En algunos países, estas copias están reconocidas por el derecho de copia privada, mientras que en otros infringen la normativa de derecho de autor.
Entre los países de habla hispana, el canon digital se aplica en España, establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. También está vigente en Paraguay, a través de una ley de 1998 que fue reglamentada en 2011; en Perú, por medio de una ley de 2003 reglamentada en julio de 2004 y en Ecuador, por una ley de 1998, reglamentada en 2003.
Existe algún tipo de canon digital en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea (todos excepto el Reino Unido, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, y Malta), y en Canadá.
En Argentina se discutió en 2011 un proyecto para imponer un gravamen (denominado "derecho de remuneración"), que afectaría a dispositivos de almacenamiento y reproducción digital. El proyecto recibió un fuerte rechazo en las redes sociales y no ha prosperado. En 2010 surgió un proyecto en México, que fue retirado. En Chile se discute desde 2004 sobre la posibilidad de implementar el canon.
EL CANON DIGITAL EN PAÍSES DE HABLA HISPANA
La tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.
El 18 de diciembre de 2007, se empezó a aplicar el canon a las grabadoras de CD y DVD, a los MP3 y MP4, a los teléfonos móviles y a los PDA, entre otros dispositivos capaces de almacenar o reproducir música, todo esto como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. En general, se trata de una ley impopular, interpretada por los usuarios como un intento "injusto" de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde.
ANULACIÓN
El 24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló la orden que regula el canon digital. El motivo es que por ser un reglamento éste necesitaba unos trámites relacionados con memorias justificativas y económicas que no se realizaron.
El 12 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados vota favorablemente una proposición no de ley que insta al Gobierno a la supresión de dicho canon y a su sustitución por otra formula de compensación a autores y propietarios de contenidos que se ajuste más a las copias y usos realmente efectuados.
El 31 de diciembre de 2011 el canon fue definitivamente derogado por el recién constituido nuevo Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado cuyo procedimiento está por desarrollar.
TOMADO DE:
estoy muy de acuerdo con esta ley del canon digital porque ayuda y respalda mucho a los autores en cuestión tecnológica y digital porque sus creaciones son reconocidas bajo su autoria, lo cual frena un poco el fraude digital (piratería) un 70% y ademas le da mas confianza a los usuarios a la hora de realizar sus compras tecnológicas o digitales porque sabrán que no están coartando a lo ilegal y consumirán calidad.
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