martes, 24 de marzo de 2015

Parcial Informatica

MARLON URIBE ESPINOSA
CAMILA GOMEZ RUIZ


Ejercicio 1: Defina con sus propias palabras el concepto nube y de que forma se paga.


R/= Es una plataforma virtual que lo que hace es mover todo tipo de información y servicios de empresas u otros usuarios,en esta también podemos almacenar información personal y empresarial la cual puede ser paga o gratuita.

La Nube puede ser de pago libre o con la cantidad estipulada por el vendedor.

Ejercicio 2: Que diferencia hay entre software: Libre,Gratis y con costo.


R/= Software libre: Es el que te deja trabajar en el,permitiendo usarlo, copiarlo, estudiarlo, modificarlo  y redistribuido libremente de varias formas.


Software Gratis:Es el que permite usarlo sin costo por tiempo ilimitado pero no permite modificarlo ni venderlo.

Software con costo: Es el nos venden los proveedores de software y esta sujeto a reglas de uso.


Ejercicio 3 : Porque razones se instalaría un centro de datos en Colombia y porque aun no se ha construido?


R/= Porque es uno de los pocos países que no cuentan con uno de tipo informático de grandes empresas como Google, Facebook, Etc.

La razón por la cual no lo han instalado es porque las fuerzas armadas que habitan nuestro territorio lo destruirían.

Ejercicio 4: Mencione y explique 5 aplicaciones usadas en la nube desde su celular,diga nombre 


R/= SKYPE,DRIVER,dropbox,Sugarsync,fiabee

Fiabee: es un servicio que ofrece 1Gb de almacenamiento en la nube gratuitamente. fabricado por fiabee inc.


Sugarsync: tiene una modalidad gratuita de 5 Gb.Gratuito mismo proveedor.
Dropbox: es el servicio de referencia. Ofrece 2 Gb gratuitos, ampliables mediante recomendación de usuarios y es compatible con Windows. Fabricante Dropbox 9,99$
Driver: es un programa que controla un dispositivo.Fabricante  Google. 100 gb 1,99$

Skype: es un programa que sirve para la comunicación entre personas de diversos lugares sin algun impedimento. Microsoft gratuito.


Ejercicio 5: Para que usar un blog en su empresa?


R/= Para publicar publicidad e información de la empresa para recolectar clientes nuevos,mantener informados los actuales.


Ejercicio 6: En que momento de evolución(crecimiento de la empresa)pagaría por facebook   y que pagaría exactamente.

 


R/= Pagaría en el momento que yo inaugure  mi empresa para hacerle publicidad de lanzamiento y en cualquier otro momento donde yo quiera promocionar un producto o servicio nuevo que quiera dar a conocer a mis clientes,amigos,personas interesadas lo que hará traer nuevos clientes.

lunes, 23 de marzo de 2015

Ley desperdicios electrónicos N° 1672 19 julio 2013

El Congreso de la República
 DECRETA

 CAPÍTULO I 
 Disposiciones preliminares

 Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional. Los RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan, comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus respectivos residuos. 

Artículo 3°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como principios rectores:
 a) Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor de aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto;
 b) Participación activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los residuos de estos productos;
 c) Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o valorización de (RAEE); 
 d) Descentralización. Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la facultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gestión de I RAEE se enmarcarán únicamente dentro del marco de la presente ley y las disposiciones de carácter general que se adopten por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales en el marco de sus competencias.

 Apoyarán la consecución de los objetivos de los programas que señale el nivel nacional y que contribuyan en la gestión integral de los Residuos de Aparatos.

Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichas estrategias deberán estar de acuerdo ' l con las disposiciones establecidas en la presente ley; 
e) Innovación, ciencia y tecnología/a. El Gobierno Nacional colombiano, a través ~ de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo ¡ tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos  y Electrónicos RAEE;
 f) Gradualidad La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a mediano y largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los programas y estrategias que se adopten.
 g) Ciclo de vida del producto. Es el principio que orienta la toma de decisiones, considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas tiene sobre el conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación, adquisición de . materias primas, proceso de diseño producción, distribución? uso y gestión pos-consumo;
 h) Producción y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegian las decisiones que se orienten a la reducción de la cantidad de materiales peligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidad de producción de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar la presión sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad empresarial y simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto que los productos y sus desechos tienen sobre la salud y el medio ambiente.
 i) Prevención: Estrategias orientadas a lograr la optimización del consumo de materias primas, la sustitución de sustancias o materiales peligrosos y la adopción de prácticas, procesos y tecnología limpias.

Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos  necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.

Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales, de I la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos. 

Disposición final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente. En todo caso, quedará prohibida la disposición de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios.

 Generador. Cualquier persona natural o jurídica, cuya actividad implique la  producción o comercialización residuos o desechos 
eléctricos y electrónicos; sin  perjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productor o comercializador. 

Gestión integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones política,  normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,  educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la ' generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región. 

Gestor. Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los serviCios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. El Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, implementará un Registro de aquellas personas naturales o jurídicas que presten los servicios definidos.

 Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:

 I) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos.

 II) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o

 III) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples productores;

 IV) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.

 V) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad comercial.

PARÁGRAFO: Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor, so pena de asumir dicha calidad. 

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el tratamiento previsto para tales residuos. 

Reacondicionamiento: Procedimiento técnico de renovación, en el cual se restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida. Puede implicar además reparación, en caso de que el equipo posea algún daño.

Remanufacturados: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos defectuosos que han pasado por un proceso de evaluación por el productor en donde las partes dañadas han sido reemplazadas y han sido reempaquetadas para salir nuevamente al mercado.

Retoma: Es el procedimiento establecido por el productor para recolectar y recibir los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de  trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento o hacia los gestores de RAEE. 

Reuso: El reuso de un equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados.

Usuario o consumidor:  Toda persona natural o jurídicar que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado.

RAEE Nueva:  Residuos de aparatos que son puestos en el mercado después de la entrada en vigencia de fa reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre RAEE o en el término que allí se establezca. 

RAEE Histórica: Residuos de aparatos que fueron puesto en el mercado antes de la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre RAEE o anterior al término que allí se establezca.

RAEE Huérfana: Residuos de aparatos que no tienen una marca de identificación del producto o el productor ya no se encuentra en el mercado.  

Artículo 5°. Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y  Electrónicos (RAEE). Para la clasificación nacional de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente  Vivienda y Desarrollo Territorial 11 de conformidad con las normativas internacionales. 


CAPÍTULO IX
 De Las responsabilidades y obligaciones

 Artículo 6°. Obligaciones. El Gobierno Nacional, los productores, los comercializadores, los usuarios y los gestores que realicen el manejo y la gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deben:

1. Del Gobierno Nacional: 

a) Garantizar un medio ambiente saludable;

b) Diseñar una política pública para la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);

c) Ordenar a los productores a establecer de manera directa (o a través de ' terceros que actúen en su nombre) sistemas de recolección y gestión ambientalmente segura .de los  residuos generados por sus productos una vez  estos han finalizado su Vida útil;

d) Generar espacios de concertación, participación y socialización a fin de promover una gestión integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y 1\ Electrónicos (RAEE);

e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control a los diferentes  actores que intervienen en la gestión y manejo de Aparatos Eléctricos y  Electrónicos (RAEE) ) sus residuos;

f) Apoyar mediante estrategias integrales de educación ambiental la promoción  de la gestión ambientalmente segura de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);

g) Establecer estímulos a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que formen parte de la cadena de la gestión integral de los mismos y fomenten su aprovechamiento y/o valorización;

h) Establecer las acciones, procedimiento y sanciones pertinentes a productores, comercializadores y usuarios que no contribuyan a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

i) Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección y gestión de los residuos de estos productos y sus obligaciones. 

j) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un registro de los productores y comercializadores permanentes o esporádicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de los residuos de estos productos; 

k) El Gobierno Nacional facilitará a los productores, a través de su política fiscal y aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente amigables; 

m) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o de quien disponga para tal efecto, establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de residuos de aparatos eléctricos y eléctricos (RAEE), en especial para aquellos residuos que contienen sustancias o materiales que puedan afectar la salud o el ambiente; 

n) Establecer un mecanismo de información, a través del Sistema de Información Ambiental del país, sobre la generación y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

2. Del Productor: 

a) El productor es responsable de establecer, directamente o a través de terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, es también responsable por administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de gestión; 

b) Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los residuos de los productos puestos en el mercado; 

c) Priorizar alternativa de aprovechamiento o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

d) Gestionar o manejar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), solo con empresas que cuenten con la respectiva licencia, permiso o  autorización ambiental;

e) Brindar la información necesaria para el desmontaje e identificación de los  distintos componentes y materiales a fin de incentivar el reuso y facilitar su reciclaje; 

f) Informar a los usuarios de sus productos, los parámetros para una correcta  devolución y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Esta información debe ser presentada en forma completa¡ expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos; 

g) Disminuir el impacto ambiental de sus productos mediante estrategias de reducción y sustitución de presencia de sustancias o materiales peligrosos en sus productos;  

h) Diseñar estrategias para lograr la eficiencia de la devolución, recolección,  reciclaje y disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos  (RAEE); 

i) Desarrollar campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

j) Aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario final, sin costo alguno.  

k) El productor deberá informar cuando el aparato contenga componente o  sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente;  

l) Brindar información a los usuarios finales sobre la prohibición de disponer Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), junto con los residuos sólidos domésticos. Esta información debe ser presentada en forma completa, expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos; 

m) los productores cuyos aparatos eléctricos y electrónicos, contengan metales pesados o cualquier otro tipo de sustancia peligrosa, deberán garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos, no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.

n) los productores podrán unirse y conformar uno o varios sistemas colectivos sin que esta entidad sustituya  sus responsabilidades y obligaciones.

Parágrafo.  las obligaciones previstas en los aportes f, h, i, j resultaran exigibles a los comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco de su objeto social, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley.

3. Del Comercializador

a) El comercializador de aparatos eléctricos y electrónicos tiene la obligación de brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de estos productos.

 4. Del usuario o consumidor

a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los ' residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre;

b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de la devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable de acuerdo con las disposiciones que se establezcan para tal efecto; 

c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente saludable;

d) Las demás que fije el Gobierno Nacional 


5. De los gestores.

a) Cumplir con los estándares técnicos ambientales establecidos para la recolección y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos  (RAEE); 

b) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa; 

c) Garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 


CAPÍTULO III

 Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
 (RAEE) 

Artículo 7°. Objetivos. El Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberes ' constitucionales, es responsable de la elaboración, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo de una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 

1. Minimizar la producción de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

2. Promover una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y el medio ambiente.

3. Incentivar el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en cada una de sus etapas como una alternativa para la generación de empleo social y como un sector económicamente viable. 

4. Promover la plena integración y participación de los productores, comercializadores y usuarios de los aparatos eléctricos y electrónicos en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. 

Artículo 8°. Componentes de la política. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y 1I Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Minas y Energía, formularán una política pLlblica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Para este fin, también invitarán a los diferentes sectores involucrados como las Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las empresas gestoras. Esta política se trabajará transversalmente y tendrá en cuenta los siguientes  componentes:


a) Infraestructura: Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque los procesos de devolución¡ recolección y reciclaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); Dicha infraestructura se orientará principalmente a apoyar la creación de empresas de reciclaje que se dediquen a la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

b) Normatividad. Desarrollar instrumentos jurídicos y legales a través de los  cuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y  Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada l' uno de los actores, el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de sus derechos; 

c) Trámites. Facilitar la creación y formalización de empresas de reciclaje de  Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de la flexibilización de los trámites para la expedición de las licencias ambientales;  

d) Diagnóstico. Elaborar un diagnóstico del comportamiento del sector de aparatos eléctricos y electrónicos que permita establecer las características,  zonificación y el flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el país; 

e) Organización. Establecer los procedimientos y requisitos del sistema, para el desarrollo de una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 

f) Económico. Viabilizar instrumentos económicos y financieros que faciliten la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichos instrumentos pueden venir del sector público, privado o internacional y serán consecuentes con la realidad económica,  jurídica y social del país. 

Además, la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos  (RAEE) deberá convertirse en una fuente para la generación de riqueza y empleo.

g) Cooperación. Establecer canales de comunicación y cooperación con el sector privado, para que de manera conjunta, establezcan ¡os parámetros para una gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

h) Divulgación. Elaborar, a nivel nacional, una estrategia comunicativa con el fin de divulgar qué son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y cómo hacer una gestión final adecuada de los mismos. 

i) Gestores. Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para una buena gestión de los mismos;

j) capacitación. Desarrollar procesos de educación y capacitación que permitan  
generar un conocimiento sobre los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y una buena gestión final de los mismos. Dicha capacitación se extenderá a productores, comercializadores y usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); 

k) Investigación, ciencia y tecnología: Fomentar programas y convenios de investigación que ayuden a optimizar la gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y la innovación en ciencia y tecnologías ¡' encaminadas a minimizar la producción de estos desechos.

Artículo 9 De la información sobre los aparatos eléctricos y electrónicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias deberá: 

a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o esporádicos, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.  

PARÁGRAFO 1. El DANE llevará estadísticas de consumo clasificado de aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el país. 

PARÁGRAFO 2. La DIAN diseñara e implementará estrategias especiales para prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley. 

Artículo 10. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos provenientes del sector público, privado y de la cooperación internacional. 

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. 

Parágrafo 2°  El Gobierno Nacional y el sector privado podrán buscar los recursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). 

Artículo 11. Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). El Gobierno Nacional creará el Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como órgano consultor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 

Artículo 12. Miembros del Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Harán parte del Comité Nacional: 

a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; 

b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las 1\ Comunicaciones; 

d) Un (1) representante del Ministerio de la Protección Social; 

e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones; 

f) Dos (2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendran voz mas ,1 no voto en la toma de decisiones; 

g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales, lideres en  la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), quienes  tendrán voz más no voto en la toma de decisiones.  

Parágrafo. La Secretaria Técnica de este Comité estará en cabeza del Ministerio Ii de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 13. Funciones del Comité Nacional.

a) Fomentar y fortalecer la política para el manejo de Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

b) Asesorar en la formulación de la política en materia de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE); 

c) hacer un seguimiento y una verificación al desarrollo de las políticas, estrategias y programas que garanticen una gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

d) establecer los mecanismos de concertación con el sector privado.

e) estudiar fuentes de financiación para desarrollar las políticas, estrategias y programas para una gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

f) Promover planes y programas intersectoriales que contribuyan a la divulgación  de los riesgos para la salud humana de los desechos electrónicos, así como del  manejo de dichos residuos. 

g) Impulsar la investigación y la innovación tecnológica en lo relacionado con  una mejor gestión integral de los  Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos  (RAEE). 

h) El Comité Nacional establecerá las funciones que considere pertinentes para el desarrollo de sus actividades. 



VERTEDEROS TECNOLÓGICOS 


Según la PNUMA calcula que se generan cerca de 50 millones de toneladas, de aparatos electrónicos que son desechados anualmente.
Existen grandes vertederos donde los países occidentales vierten sus RAEE. El mayor vertedero del mundo de ese tipo se encuentra en China, concretamente en la ciudad de Guiyu, información que el propio gobierno chino ha confirmado. Se calcula que en esa ciudad trabajan 150.000 personas para tratar la basura que llega, principalmente, de EE. UU., Canadá,Japón y Corea del Sur. La ONU estima que el 80% de la basura tecnológica generada en todo el mundo se exporta a países tercermundistas donde no existe ninguna regulación.
Otro gigantesco punto para verter RAEE localizado en Ghana, África, u emplea indirectamente a unas 30.000 personas, y aporta por año entre 105 y 268 millones de dólares al país.

Resultado de imagen para a que paises llega la basura electronica

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TOMADO DE: http://www.andi.com.co/RelNor/Documents/Ley%201672%20de%202013.pdf
                        http://es.wikipedia.org/wiki/Chatarra_electr%C3%B3nica





como aplico esta ley a mi negocio 

Sabiendo que en mi negocio tendré la necesidad de usar  tecnología para apoyar la actividad comercial de ventas y trabajo mecánico de mis empleados( puestos de pago y radio frecuencias para uso en piking y demás funciones de inventarios) ademas lectores de precio y otros objetos informáticos y tecnológicos. Me veré en la necesidad de contratar una empresa para cuando estos ya no me brinden su utilidad o se averíen o los cambie por otros nuevos la cual me apoyara el proceso de desperdicios electrónicos esto me generara un costo el cual mediante una idea estratégica donde no perderé dinero sino que antes ganare por medio de la chatarrizacion, me explico el proceso consiste en vender estos dispositivos a una chatarreria la cual le hará el debido proceso de reutilizacion y reciclaje y no pagare mucho sino que antes ganare por estos objetos que ya no usare mas en mi negocio. 




publicidad en facebook 



Como anunciante de Facebook, puedes controlar fácilmente el gasto de tus campañas publicitarias y ceñirte a su presupuesto. Los anunciantes pueden elegir un presupuesto diario o total para cada una de sus campañas publicitarias. El presupuesto diario es el importe que decides gastar por día en una campaña concreta. En cambio, con el presupuesto para toda la campaña el importe que indiques se distribuirá durante el tiempo que esté activa la campaña. Facebook nunca te cobrará por encima del presupuesto establecido.

El precio de los anuncios de Facebook se basa en un sistema de subasta por el cual éstos compiten por las impresiones en función de la puja y el rendimiento. Por lo tanto, los anuncios de Facebook no tienen un coste establecido. Cuando pongas el anuncio en circulación, sólo te cobraremos por el número de clics que recibas o por el número de impresiones del anuncio que se muestren.

Podrás hacer una estimación de tu presupuesto cuando crees el anuncio (www.facebook.com/ads/create). Introduce los criterios de segmentación del público objetivo y ve hasta el paso 3 de la creación de anuncios (no tienes que introducir la información de pago hasta el siguiente paso, de modo que puedes hacerlo sin adquirir ningún anuncio). La "puja recomendada" representa el rango de pujas que están ganando actualmente las subastas de anuncios similares al tuyo. Basándote en esta información, puedes determinar cuánto deseas gastar por clic o por mil impresiones. Puedes multiplicar ese número por el número de clics/mil impresiones que deseas recibir cada día para determinar tu presupuesto diario aproximado.

En función del presupuesto diario de la campaña, nuestro sistema regulará la cantidad gastada por hora con el fin de evitar que el anuncio agote el presupuesto demasiado pronto durante el día. Ten presente que los presupuestos diarios pequeños limitan el número de clics o impresiones por día. Esta circunstancia dificulta que nuestro sistema controle el ritmo del anuncio, lo que puede repercutir negativamente en la entrega.

Si tu presupuesto publicitario es limitado, te animamos a publicar el anuncio durante un período más breve, pero con un presupuesto diario superior. Por ejemplo, si tu presupuesto mensual es de $30, prueba a programar la campaña durante 1 o 2 semanas con un presupuesto diario superior en lugar de programarla durante 30 días con un presupuesto de $1 diario con el fin de aumentar al máximo el rendimiento del anuncio.

TOMADO DE:  https://www.facebook.com/notes/facebook-para-empresas/cu%C3%A1nto-cuesta-un-anuncio-de-facebook/280849158636859




¿COMO APLICO LA PUBLICIDAD DE FACEBOOK A MI NEGOCIO?

En las estrategia comercial de todo formato la publicidad y el servicio son fundamentales para que el producto que se ofrece sea de agrado para el cliente teniendo en cuenta esta afirmación podemos decir que el papel de las redes sociales es fundamental para la estrategia comercial de nuestros negocios o formatos comerciales es por esta razón que mi licorera no sera la excepción por lo que implementare el uso de facebook para fortalecer la actividad de venta abriendo una cuenta donde ofrezca todos mis productos y servicios ademas fechas de descuentos y aniversarios donde los clientes que mas participen en dicha cuenta tendrán descuentos desde 10 % hasta el 70% la metodología sera muy fácil entre mas los clientes visiten la cuenta y le den me gusta a nuestros productos y servicios mayor sera su descuento y ademas te invitamos a degustar productos exclusivos en nuestro negocio y si te gustan puedes comentarlo por medio de nuestra cuenta de facebook y participas en rifas de anchetas y premios sorpresas ademas mantente pendiente visitando la cuenta y entérate de la inauguración de la gran licorera que montaremos muy pronto en Medellín.












domingo, 22 de febrero de 2015

CANON DIGITAL

El canon digital o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, como compensación por las supuestas copias que se podrían hacer de sus trabajos en el ámbito privado. En algunos países, estas copias están reconocidas por el derecho de copia privada, mientras que en otros infringen la normativa de derecho de autor.
Entre los países de habla hispana, el canon digital se aplica en España, establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. También está vigente en Paraguay, a través de una ley de 1998 que fue reglamentada en 2011; en Perú, por medio de una ley de 2003 reglamentada en julio de 2004 y en Ecuador, por una ley de 1998, reglamentada en 2003.
Existe algún tipo de canon digital en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea (todos excepto el Reino Unido, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, y Malta), y en Canadá.
En Argentina se discutió en 2011 un proyecto para imponer un gravamen (denominado "derecho de remuneración"), que afectaría a dispositivos de almacenamiento y reproducción digital. El proyecto recibió un fuerte rechazo en las redes sociales y no ha prosperado. En 2010 surgió un proyecto en México, que fue retirado. En Chile se discute desde 2004 sobre la posibilidad de implementar el canon.

EL CANON DIGITAL EN PAÍSES DE HABLA HISPANA 

La tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas.
El 18 de diciembre de 2007, se empezó a aplicar el canon a las grabadoras de CD y DVD, a los MP3 y MP4, a los teléfonos móviles y a los PDA, entre otros dispositivos capaces de almacenar o reproducir música,  todo esto como resultado de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades. En general, se trata de una ley impopular, interpretada por los usuarios como un intento "injusto" de compensar a las compañías discográficas del perjuicio que les supone la obtención gratuita de obras artísticas sin la obtención del lucro que legalmente les corresponde.

ANULACIÓN
El 24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló la orden que regula el canon digital. El motivo es que por ser un reglamento éste necesitaba unos trámites relacionados con memorias justificativas y económicas que no se realizaron.
El 12 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados vota favorablemente una proposición no de ley que insta al Gobierno a la supresión de dicho canon y a su sustitución por otra formula de compensación a autores y propietarios de contenidos que se ajuste más a las copias y usos realmente efectuados.
El 31 de diciembre de 2011 el canon fue definitivamente derogado por el recién constituido nuevo Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado cuyo procedimiento está por desarrollar.

TOMADO DE:

http://es.wikipedia.org/wiki/Canon_digital



lunes, 16 de febrero de 2015

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TOMADO DE:

1. http://accessories.la.dell.com/sna/productdetail.aspx?c=co&l=es&sku=210-ADTR&s=bsd&cs=cobsdt1&redirect=1

2. http://siav-administrador-de-kioscos.programas-gratis.net/