El Congreso de la República
DECRETA
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los
lineamientos para la política pública de gestión integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional. Los
RAEE son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo
con las directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Alcance. Las disposiciones de la presente ley se aplican en todo el
territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que importen, produzcan,
comercialicen, consumen aparatos eléctricos y electrónicos y gestionen sus
respectivos residuos.
Artículo 3°. Principios. Para la aplicación de la presente ley se tendrán como
principios rectores:
a) Responsabilidad Extendida del Productor. Es el deber que tiene el productor
de aparatos eléctricos y electrónicos, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo
de vida del producto;
b) Participación activa. El Gobierno Nacional debe proveer los mecanismos de
participación necesarios para que los productores, comercializadores y usuarios
de aparatos eléctricos y electrónicos, participen en el diseño, elaboración y
ejecución de programas y proyectos que traten sobre una gestión integral de los
residuos de estos productos;
c) Creación estímulos. El Gobierno Nacional promoverá la generación de
beneficios y estímulos a quienes se involucren en el aprovechamiento y/o
valorización de (RAEE);
d) Descentralización. Las entidades territoriales y demás entidades que tengan la
facultad de imponer obligaciones de tipo ambiental en lo referente a gestión de
I RAEE se enmarcarán únicamente dentro del marco de la presente ley y las
disposiciones de carácter general que se adopten por el Ministerio del Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás autoridades ambientales en
el marco de sus competencias.
Apoyarán la consecución de los objetivos de los programas que señale el nivel
nacional y que contribuyan en la gestión integral de los Residuos de Aparatos.
Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichas estrategias deberán estar de acuerdo ' l
con las disposiciones establecidas en la presente ley;
e) Innovación, ciencia y tecnología/a. El Gobierno Nacional colombiano, a través ~
de las instituciones educativas públicas y privadas en asocio con la empresa
pública y privada, fomentará la formación, la investigación y el desarrollo ¡
tecnológico, orientados a una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE;
f) Gradualidad La implementación y la divulgación de la presente ley se harán a
mediano y largo plazo, atendiendo la implementación progresiva de los
programas y estrategias que se adopten.
g) Ciclo de vida del producto. Es el principio que orienta la toma de decisiones,
considerando las relaciones y efectos que cada una de las etapas tiene sobre el
conjunto de todas ellas. Comprende las etapas de investigación, adquisición de .
materias primas, proceso de diseño producción, distribución? uso y gestión pos-consumo;
h) Producción y consumo sostenible. Con base en este principio, se privilegian
las decisiones que se orienten a la reducción de la cantidad de materiales
peligrosos utilizados y residuos peligrosos generados respectivamente por unidad
de producción de bienes y servicios. Lo anterior, con el fin de aliviar la presión
sobre el ambiente, aumentar la productividad y competitividad empresarial y
simultáneamente crear conciencia en los consumidores respecto del efecto que
los productos y sus desechos tienen sobre la salud y el medio ambiente.
i) Prevención: Estrategias orientadas a lograr la optimización del consumo de
materias primas, la sustitución de sustancias o materiales peligrosos y la
adopción de prácticas, procesos y tecnología limpias.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar
necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
Comercializador. Persona natural o jurídica encargada, con fines comerciales, de I
la distribución mayorista o minorista de aparatos eléctricos y electrónicos.
Disposición final. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en
especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente
seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a
la salud humana y al ambiente. En todo caso, quedará prohibida la disposición
de residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en rellenos sanitarios.
Generador. Cualquier persona natural o jurídica, cuya actividad implique la producción o comercialización residuos o desechos
eléctricos y electrónicos; sin perjuicio de que recaigan en la misma persona las calidades de productor o
comercializador.
Gestión integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la '
generación hasta la disposición final de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica
de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y
circunstancias de cada localidad o región.
Gestor. Persona natural o jurídica que presta en forma total o parcial los
serviCios de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento,
aprovechamiento y/o disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con
los requerimientos de la normatividad vigente. El Ministerio del Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, implementará un Registro de aquellas personas
naturales o jurídicas que presten los servicios definidos.
Productor. Cualquier persona natural o jurídica que, con independencia de la
técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o la electrónica:
I) Fabrique aparatos eléctricos y electrónicos.
II) Importe aparatos eléctricos y electrónicos, o
III) Arme o ensamble equipos sobre la base de componentes de múltiples
productores;
IV) Introduzca al territorio nacional aparatos eléctricos y electrónicos.
V) Remanufacture aparatos eléctricos y electrónicos de su propia marca o
remanufacture marcas de terceros no vinculados con él, en cuyo caso estampa
su marca, siempre que se realice con ánimo de lucro o ejercicio de actividad
comercial.
PARÁGRAFO: Cuando se pongan en el mercado AEE con marcas propias a
pesar de ser fabricados por terceros, deberá incluirse el nombre del productor,
so pena de asumir dicha calidad.
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Son los aparatos
eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este
término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos
que forman parte del producto en el momento en que se desecha, salvo que
individualmente sean considerados peligrosos, caso en el cual recibirán el
tratamiento previsto para tales residuos.
Reacondicionamiento: Procedimiento técnico de renovación, en el cual se
restablecen las condiciones funcionales y estéticas de un aparato eléctrico y
electrónico con el fin de ser usado en un nuevo ciclo de vida. Puede implicar
además reparación, en caso de que el equipo posea algún daño.
Remanufacturados: Todos los aparatos eléctricos y electrónicos defectuosos que
han pasado por un proceso de evaluación por el productor en donde las partes
dañadas han sido reemplazadas y han sido reempaquetadas para salir
nuevamente al mercado.
Retoma: Es el procedimiento establecido por el productor para recolectar y
recibir los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de trasladarlos hacia puntos de reacondicionamiento o hacia los gestores de RAEE.
Reuso: El reuso de un equipo eléctrico o electrónico se refiere a cualquier
utilización de un aparato o sus partes, después del primer usuario, en la misma función para la que el aparato o parte fueron diseñados.
Usuario o consumidor: Toda persona natural o jurídicar que contrate la
adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio
determinado.
RAEE Nueva: Residuos de aparatos que son puestos en el mercado después de
la entrada en vigencia de fa reglamentación que expida el Gobierno Nacional
sobre RAEE o en el término que allí se establezca.
RAEE Histórica: Residuos de aparatos que fueron puesto en el mercado antes de
la entrada en vigencia de la reglamentación que expida el Gobierno Nacional
sobre RAEE o anterior al término que allí se establezca.
RAEE Huérfana: Residuos de aparatos que no tienen una marca de identificación
del producto o el productor ya no se encuentra en el mercado.
Artículo 5°. Clasificación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Para la clasificación nacional de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para
el efecto establezca el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial 11
de conformidad con las normativas internacionales.
CAPÍTULO IX
De Las responsabilidades y obligaciones
Artículo 6°. Obligaciones. El Gobierno Nacional, los productores, los
comercializadores, los usuarios y los gestores que realicen el manejo y la gestión
integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deben:
1. Del Gobierno Nacional:
a) Garantizar un medio ambiente saludable;
b) Diseñar una política pública para la gestión integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
c) Ordenar a los productores a establecer de manera directa (o a través de '
terceros que actúen en su nombre) sistemas de recolección y gestión
ambientalmente segura .de los residuos generados por sus productos una vez estos han finalizado su Vida útil;
d) Generar espacios de concertación, participación y socialización a fin de
promover una gestión integral para los Residuos de Aparatos Eléctricos y 1\
Electrónicos (RAEE);
e) Establecer los mecanismos de inspección, vigilancia y control a los diferentes actores que intervienen en la gestión y manejo de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) ) sus residuos;
f) Apoyar mediante estrategias integrales de educación ambiental la promoción de la gestión ambientalmente segura de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE);
g) Establecer estímulos a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), que formen parte de la cadena de la gestión integral de los
mismos y fomenten su aprovechamiento y/o valorización;
h) Establecer las acciones, procedimiento y sanciones pertinentes a
productores, comercializadores y usuarios que no contribuyan a una gestión
integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
i) Los entes municipales y las autoridades ambientales realizarán actividades de
divulgación, promoción y educación que orienten a los usuarios de aparatos
eléctricos y electrónicos, sobre los sistemas de recolección y gestión de los
residuos de estos productos y sus obligaciones.
j) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
llevará un registro de los productores y comercializadores permanentes o
esporádicos, de aparatos eléctricos y electrónicos, con el fin de promover el
control de la adopción de los sistemas nacionales de recolección y gestión de los
residuos de estos productos;
k) El Gobierno Nacional facilitará a los productores, a través de su política fiscal y
aduanera, la transición o migración a materiales ecológicamente amigables;
m) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o de quien disponga para tal efecto, establecerá los
lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y
gestión de residuos de aparatos eléctricos y eléctricos (RAEE), en especial para
aquellos residuos que contienen sustancias o materiales que puedan afectar la
salud o el ambiente;
n) Establecer un mecanismo de información, a través del Sistema de
Información Ambiental del país, sobre la generación y manejo de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
2. Del Productor:
a) El productor es responsable de establecer, directamente o a través de
terceros que actúen en su nombre, un sistema de recolección y gestión
ambientalmente segura de los residuos de los productos puestos por él en el
mercado, de acuerdo con las disposiciones que para el efecto establezca el ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, es también
responsable por administrar y financiar, por el modelo que elija, el sistema de
gestión;
b) Desarrollar sistemas de recolección y gestión de los residuos de los productos
puestos en el mercado;
c) Priorizar alternativa de aprovechamiento o valorización de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
d) Gestionar o manejar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE), solo con empresas que cuenten con la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental;
e) Brindar la información necesaria para el desmontaje e identificación de los distintos componentes y materiales a fin de incentivar el reuso y facilitar su
reciclaje;
f) Informar a los usuarios de sus productos, los parámetros para una correcta devolución y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE). Esta información debe ser presentada en forma completa¡ expresa y
clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;
g) Disminuir el impacto ambiental de sus productos mediante estrategias de
reducción y sustitución de presencia de sustancias o materiales peligrosos en sus
productos;
h) Diseñar estrategias para lograr la eficiencia de la devolución, recolección, reciclaje y disposición de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
i) Desarrollar campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y
gestión adecuada de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
j) Aceptar la devolución de los RAEE por parte del usuario final, sin costo
alguno.
k) El productor deberá informar cuando el aparato contenga componente o sustancias nocivas para la salud o el medio ambiente;
l) Brindar información a los usuarios finales sobre la prohibición de disponer
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), junto con los residuos
sólidos domésticos. Esta información debe ser presentada en forma completa,
expresa y clara al consumidor en sus etiquetas, empaques o anexos;
m) los productores cuyos aparatos eléctricos y electrónicos, contengan metales pesados o cualquier otro tipo de sustancia peligrosa, deberán garantizar junto con el gestor que durante el manejo de estos residuos, no se produzca contaminación al medio ambiente ni perjuicio a la salud humana.
n) los productores podrán unirse y conformar uno o varios sistemas colectivos sin que esta entidad sustituya sus responsabilidades y obligaciones.
Parágrafo. las obligaciones previstas en los aportes f, h, i, j resultaran exigibles a los comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco de su objeto social, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley.
3. Del Comercializador
a) El comercializador de aparatos eléctricos y electrónicos tiene la obligación de
brindar apoyo técnico y logístico al productor, en la recolección y gestión
ambientalmente segura de los residuos de estos productos.
4. Del usuario o consumidor
a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los '
residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los
productores o terceros que actúen en su nombre;
b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de la devolución de estos
residuos de manera voluntaria y responsable de acuerdo con las disposiciones
que se establezcan para tal efecto;
c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente
saludable;
d) Las demás que fije el Gobierno Nacional
5. De los gestores.
a) Cumplir con los estándares técnicos ambientales establecidos para la
recolección y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
b) Garantizar el manejo ambientalmente seguro de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE), con el fin de prevenir y minimizar cualquier
impacto sobre la salud y el ambiente, en especial cuando estos contengan
metales pesados o cualquier otra sustancia peligrosa;
c) Garantizar un manejo ambientalmente adecuado de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
CAPÍTULO III
Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE)
Artículo 7°. Objetivos. El Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus deberes '
constitucionales, es responsable de la elaboración, planificación, coordinación,
ejecución y seguimiento de las acciones encaminadas al desarrollo de una
gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), para
lo cual deberá elaborar la Política Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
1. Minimizar la producción de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
(RAEE).
2. Promover una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), con el fin de minimizar los riesgos sobre la salud humana y
el medio ambiente.
3. Incentivar el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE) en cada una de sus etapas como una alternativa para la
generación de empleo social y como un sector económicamente viable.
4. Promover la plena integración y participación de los productores,
comercializadores y usuarios de los aparatos eléctricos y electrónicos en la
elaboración de estrategias, planes y proyectos para una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
Artículo 8°. Componentes de la política. Para el cumplimiento del objeto de
la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y 1I
Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Minas y Energía, formularán
una política pLlblica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Para este fin, también invitarán a los diferentes sectores involucrados como las Cámaras de Comercio, los industriales, la academia y las empresas gestoras.
Esta política se trabajará transversalmente y tendrá en cuenta los siguientes componentes:
a) Infraestructura: Facilitar el desarrollo de una infraestructura que abarque los
procesos de devolución¡ recolección y reciclaje de los Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
Dicha infraestructura se orientará principalmente a apoyar la creación de
empresas de reciclaje que se dediquen a la gestión integral de los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
b) Normatividad. Desarrollar instrumentos jurídicos y legales a través de los cuales se regule todo lo concerniente a los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y que sirvan como instrumento legal para exigir, de cada l'
uno de los actores, el cumplimiento de sus responsabilidades y la garantía de sus
derechos;
c) Trámites. Facilitar la creación y formalización de empresas de reciclaje de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) a través de la
flexibilización de los trámites para la expedición de las licencias ambientales;
d) Diagnóstico. Elaborar un diagnóstico del comportamiento del sector de
aparatos eléctricos y electrónicos que permita establecer las características, zonificación y el flujo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
en el país;
e) Organización. Establecer los procedimientos y requisitos del sistema, para el
desarrollo de una gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE).
f) Económico. Viabilizar instrumentos económicos y financieros que faciliten la
gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE). Dichos
instrumentos pueden venir del sector público, privado o internacional y serán
consecuentes con la realidad económica, jurídica y social del país.
Además, la gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) deberá convertirse en una fuente para la generación de riqueza y empleo.
g) Cooperación. Establecer canales de comunicación y cooperación con el sector
privado, para que de manera conjunta, establezcan ¡os parámetros para una
gestión integral de los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
h) Divulgación. Elaborar, a nivel nacional, una estrategia comunicativa con el fin
de divulgar qué son los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE),
los riesgos para la salud humana y cómo hacer una gestión final adecuada de los
mismos.
i) Gestores. Involucrar a los gestores de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE), en la elaboración de estrategias, planes y proyectos para
una buena gestión de los mismos;
j) capacitación. Desarrollar procesos de educación y capacitación que permitan
generar un conocimiento sobre los Residuos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), los riesgos para la salud humana y una buena gestión final de los mismos. Dicha capacitación se extenderá a productores, comercializadores y usuarios de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);
k) Investigación, ciencia y tecnología: Fomentar programas y convenios de
investigación que ayuden a optimizar la gestión integral de los Residuos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y la innovación en ciencia y tecnologías ¡'
encaminadas a minimizar la producción de estos desechos.
Artículo 9 De la información sobre los aparatos eléctricos y
electrónicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus
competencias deberá:
a) Implementar un registro de productores de AEE permanentes o esporádicos,
con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección
selectiva y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
PARÁGRAFO 1. El DANE llevará estadísticas de consumo clasificado de
aparatos eléctricos y electrónicos que se comercialicen en el país.
PARÁGRAFO 2. La DIAN diseñara e implementará estrategias especiales para
prevenir y controlar la introducción o importación al país de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos de contrabando o de aquellos que no cumplan con las disposiciones
establecidas en la presente Ley.
Artículo 10. Recursos. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán
como fuentes de financiación los recursos provenientes del sector público,
privado y de la cooperación internacional.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional podrá incorporar las partidas
presupuestales necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
presente ley.
Parágrafo 2° El Gobierno Nacional y el sector privado podrán buscar los
recursos, las fuentes de ingresos y los mecanismos para promover una gestión
integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 11. Comité Nacional de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE). El Gobierno Nacional creará el Comité Nacional de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) como órgano consultor del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 12. Miembros del Comité Nacional de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos. Harán parte del Comité Nacional:
a) Dos (2) representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
b) Un (1) representante del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
c) Un (1) representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las 1\
Comunicaciones;
d) Un (1) representante del Ministerio de la Protección Social;
e) Tres (3) representantes del sector productivo, quienes tendrán voz más no
voto en la toma de decisiones;
f) Dos (2) representantes de los gestores de residuos, quienes tendran voz mas ,1
no voto en la toma de decisiones;
g) Dos (2) representantes de entidades nacionales e internacionales, lideres en la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), quienes tendrán voz más no voto en la toma de decisiones.
Parágrafo. La Secretaria Técnica de este Comité estará en cabeza del Ministerio Ii
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 13. Funciones del Comité Nacional.
a) Fomentar y fortalecer la política para el manejo de Residuos Eléctricos y
Electrónicos (RAEE);
b) Asesorar en la formulación de la política en materia de Residuos de Aparatos
Eléctricos y Electrónicos (RAEE);
c) hacer un seguimiento y una verificación al desarrollo de las políticas, estrategias y programas que garanticen una gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
d) establecer los mecanismos de concertación con el sector privado.
e) estudiar fuentes de financiación para desarrollar las políticas, estrategias y programas para una gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
f) Promover planes y programas intersectoriales que contribuyan a la divulgación de los riesgos para la salud humana de los desechos electrónicos, así como del manejo de dichos residuos.
g) Impulsar la investigación y la innovación tecnológica en lo relacionado con una mejor gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
h) El Comité Nacional establecerá las funciones que considere pertinentes para
el desarrollo de sus actividades.
VERTEDEROS TECNOLÓGICOS
Según la PNUMA calcula que se generan cerca de 50 millones de toneladas, de aparatos electrónicos que son desechados anualmente.
Existen grandes vertederos donde los países occidentales vierten sus RAEE. El mayor vertedero del mundo de ese tipo se encuentra en China, concretamente en la ciudad de Guiyu, información que el propio gobierno chino ha confirmado. Se calcula que en esa ciudad trabajan 150.000 personas para tratar la basura que llega, principalmente, de EE. UU., Canadá,Japón y Corea del Sur. La ONU estima que el 80% de la basura tecnológica generada en todo el mundo se exporta a países tercermundistas donde no existe ninguna regulación.
Otro gigantesco punto para verter RAEE localizado en Ghana, África, u emplea indirectamente a unas 30.000 personas, y aporta por año entre 105 y 268 millones de dólares al país.
TOMADO DE:
http://www.andi.com.co/RelNor/Documents/Ley%201672%20de%202013.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Chatarra_electr%C3%B3nica
como aplico esta ley a mi negocio
Sabiendo que en mi negocio tendré la necesidad de usar tecnología para apoyar la actividad comercial de ventas y trabajo mecánico de mis empleados( puestos de pago y radio frecuencias para uso en piking y demás funciones de inventarios) ademas lectores de precio y otros objetos informáticos y tecnológicos. Me veré en la necesidad de contratar una empresa para cuando estos ya no me brinden su utilidad o se averíen o los cambie por otros nuevos la cual me apoyara el proceso de desperdicios electrónicos esto me generara un costo el cual mediante una idea estratégica donde no perderé dinero sino que antes ganare por medio de la chatarrizacion, me explico el proceso consiste en vender estos dispositivos a una chatarreria la cual le hará el debido proceso de reutilizacion y reciclaje y no pagare mucho sino que antes ganare por estos objetos que ya no usare mas en mi negocio.
publicidad en facebook
Como anunciante de Facebook, puedes controlar fácilmente el gasto de tus campañas publicitarias y ceñirte a su presupuesto. Los anunciantes pueden elegir un presupuesto diario o total para cada una de sus campañas publicitarias. El presupuesto diario es el importe que decides gastar por día en una campaña concreta. En cambio, con el presupuesto para toda la campaña el importe que indiques se distribuirá durante el tiempo que esté activa la campaña. Facebook nunca te cobrará por encima del presupuesto establecido.
El precio de los anuncios de Facebook se basa en un sistema de subasta por el cual éstos compiten por las impresiones en función de la puja y el rendimiento. Por lo tanto, los anuncios de Facebook no tienen un coste establecido. Cuando pongas el anuncio en circulación, sólo te cobraremos por el número de clics que recibas o por el número de impresiones del anuncio que se muestren.
Podrás hacer una estimación de tu presupuesto cuando crees el anuncio (www.facebook.com/ads/create). Introduce los criterios de segmentación del público objetivo y ve hasta el paso 3 de la creación de anuncios (no tienes que introducir la información de pago hasta el siguiente paso, de modo que puedes hacerlo sin adquirir ningún anuncio). La "puja recomendada" representa el rango de pujas que están ganando actualmente las subastas de anuncios similares al tuyo. Basándote en esta información, puedes determinar cuánto deseas gastar por clic o por mil impresiones. Puedes multiplicar ese número por el número de clics/mil impresiones que deseas recibir cada día para determinar tu presupuesto diario aproximado.
En función del presupuesto diario de la campaña, nuestro sistema regulará la cantidad gastada por hora con el fin de evitar que el anuncio agote el presupuesto demasiado pronto durante el día. Ten presente que los presupuestos diarios pequeños limitan el número de clics o impresiones por día. Esta circunstancia dificulta que nuestro sistema controle el ritmo del anuncio, lo que puede repercutir negativamente en la entrega.
Si tu presupuesto publicitario es limitado, te animamos a publicar el anuncio durante un período más breve, pero con un presupuesto diario superior. Por ejemplo, si tu presupuesto mensual es de $30, prueba a programar la campaña durante 1 o 2 semanas con un presupuesto diario superior en lugar de programarla durante 30 días con un presupuesto de $1 diario con el fin de aumentar al máximo el rendimiento del anuncio.
TOMADO DE: https://www.facebook.com/notes/facebook-para-empresas/cu%C3%A1nto-cuesta-un-anuncio-de-facebook/280849158636859
¿COMO APLICO LA PUBLICIDAD DE FACEBOOK A MI NEGOCIO?
En las estrategia comercial de todo formato la publicidad y el servicio son fundamentales para que el producto que se ofrece sea de agrado para el cliente teniendo en cuenta esta afirmación podemos decir que el papel de las redes sociales es fundamental para la estrategia comercial de nuestros negocios o formatos comerciales es por esta razón que mi licorera no sera la excepción por lo que implementare el uso de facebook para fortalecer la actividad de venta abriendo una cuenta donde ofrezca todos mis productos y servicios ademas fechas de descuentos y aniversarios donde los clientes que mas participen en dicha cuenta tendrán descuentos desde 10 % hasta el 70% la metodología sera muy fácil entre mas los clientes visiten la cuenta y le den me gusta a nuestros productos y servicios mayor sera su descuento y ademas te invitamos a degustar productos exclusivos en nuestro negocio y si te gustan puedes comentarlo por medio de nuestra cuenta de facebook y participas en rifas de anchetas y premios sorpresas ademas mantente pendiente visitando la cuenta y entérate de la inauguración de la gran licorera que montaremos muy pronto en Medellín.